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Ley
de Tránsito Nacional Nº 24.449
Ordenanza Nº 2488-Código de Tránsito de
la Ciudad de Río Gallegos
Ordenanza Nº 2039- Código Municipal de Faltas
Valor Módulo : 0.05 ( Resolución Municipal 002/08)
FALTAS
GRAVÍSIMAS
ES
INFRACCION DE 8.000 MODULOS ($ 400 ) A 35.000 MODULOS ( $
1750)
*Conducir
en estado manifiesto de ebriedad o alcoholizado en cualquiera
de los grados, alteración psíquica o bajo la
acción de tóxicos o estupefacientes.
* disputar carreras en la vía pública.
* conducir sin licencia habilitante o siendo menor de 18 años
de edad.
* conducir en estado legalmente inhabilitado para hacerlo.
* permitir o ceder el manejo a personas sin licencia o a menor
de 18 años de edad.
* la adulteración de las chapas patentes o la adulteración
de los permisos de circulación o de las licencias del
conductor.
* circular en contra mano.
* no respetar la prioridad de paso en las bocacalles y/o carteles
indicadores de PARE o CEDA EL PASO.
* no respetar las señales de los semáforos.
* circular a mayor velocidad de los topes permitidos.
* Darse a la fuga durante cualquier intervención de
las autoridades de tránsito.
* No acatar las indicaciones o desobedecer una orden de las
autoridades de tránsito.
* La falta de respeto a las autoridades de tránsito
con insultos o agravios.
* La falta de empadronamiento en la Municipalidad de todo
vehículo automotor a partir de la fecha de inscripción
o radicación en las seccionales locales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
* Interrumpir filas de escolares.
* No disminuir la velocidad en las bocacalles.
* Estacionar con cargas inflamables, Explosivos o consideradas
peligrosas, en lugares que no estén expresamente autorizados.
* Circular sin estar asegurado conforme a lo dispuesto en
la Ordenanza General de Tránsito.
* Negarse a prestar colaboración con las pruebas expresamente
autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación
alcohólica o por drogas, para conducir. (Ordenanza
3362).
FALTAS GRAVES
ES
INFRACCION DE 5.000 MODULOS ( $ 250 ) A 10.000 MODULOS ( $
500)
*
Negarse a entregar la licencia de conducir y/o cédula
de identificación del automotor, para su verificación.
* Conducir sin lentes y/o anteojos, estando debidamente obligado
a ello.
* Estacionar:
a)- Frente a entradas y salidas de Unidades de Bomberos, Comisarías,
Hospitales y Centro Asistenciales, Paradas de Transportes
Públicos de Pasajeros y Escolares.
b)- Contramano.
* La falta de silenciador, la alteración de los mismos
en violación a las Normas Reglamentarias, la colocación
de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total
o parcial de los gases de escape, el uso de la instalación
indebida de interruptor de silenciador.
* La falta de freno incluida la de mano.
* La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes,
y/o la utilización de los
mismos, y de todo dispositivo no original de fábrica.
* La falta de los elementos de iluminación externa
o el funcionamiento total de los mismos.
* Adelantarse indebidamente a otro vehiculo.
* No ceder el paso a vehículos de bomberos, ambulancia,
policía o servicios públicos de urgencias y/o
emergencias.
* No respetar la senda peatonal o la prioridad de paso de
los peatones.
* Obstruir bocacalles.
* Circular en forma sinuosa.
* Girar a la izquierda o en "u" en lugares prohibidos.
* Circular marcha atrás en forma indebida e injustificada.
* Obstruir el tránsito con maniobras indebidas.
* Circular, Cruzar, Maniobrar, o detenerse en forma imprudente
o guiar con niños en la falda o transportados en el
asiento delantero hasta los 8 años de edad.
* Violar los horarios fijados para las operaciones de carga
y descarga o si realización en lugares prohibidos en
forma que perturbe la circulación de los vehículos
o los peatones.
* La circulación de automotores o vehículos
con dispositivos extraños en las llantas y cubiertas;
se permitirá el uso de cubiertas con clavos y con cadenas
de material no metálico.
* La salida de vehículos de garajes, cocheras, estacionamientos
o inmuebles, en forma imprudente.
* La portaciòn de casco y antiparras del conductor
y acompañantes que se desplacen en motocicletas, motonetas,
triciclos o tricimotores o transporte similar.
* El transportar carga que sobresalga del vehículo
sin la correspondiente señalización precautoria.
* El estacionamiento y/o circulación de vehículos
de cargas de más de 6.500 Kg. en lugares no autorizados
del radio urbano.
* Transitar con vehículos de competición dentro
del ejido municipal.
* No reunir los requisitos mínimos de seguridad para
el transporte de carga inflamable y/o explosiva.
* La circulación de vehículos sin la portaciòn
del comprobante que acredite la Revisión Técnica
Mecánica que exige el Código de Tránsito.
* Circular, conduciendo vehículos de transporte de
personas, públicos y privados, con auriculares.
* Violación a lo dispuesto en los art. 2º,3º
y 6º de la ordenanza 1593 sobre tránsito pesado.
FALTAS LEVES
ES INFRACCION DE 1.000 MODULOS (
$ 50 )
*
Conducir con licencia vencida.
* Conducir con licencia de conductor o cedula de identificación
del automotor deteriorada, al punto que imposibilite la letra
fácil de los datos consignados en ella.
* Conducir con licencia no correspondiente a la categoría
del vehículo.
* Circular con cedula de identificación del automotor
salvo expresa autorización del titular, otorgada ante
la autoridad competente.
* No portar licencia de conductor y/o cedula del automotor.
* No tener actualizado el domicilio en las licencias.
* Estacionar en doble fila, sobre la acera, frente a la entrada
de garajes, cocheras o playas de estacionamientos, a menos
de 5 (cinco) mts de la línea de edificación
de las esquinas, en los espacios reservados por Decreto Municipal,
en aquellos lugares expresamente señalizados de Prohibición
o el estacionamiento de vehículos en reparación
en la vía pública.
* Utilizar silenciador con deficiencias tales que provoquen
ruidos molestos.
*Las deficiencias en el funcionamiento de los frenos, incluido
el de mano.
*La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias
y/o sirenas no autorizadas.
*El uso indebido de bocinas reglamentarias.
* El uso de chapas patentes destinadas a la asignada por la
autoridad competente.
* La falta de una o ambas chapas patentes o la ilegibilidad
o no visibilidad o mala conservación de las mismas.
* Circular con permiso de circulación vencido o no
correspondiente, o con vehiculo no patentado de acuerdo a
las disposiciones vigentes, o sin el último recibo
que acredite el pago del Impuesto Automotor Municipal.
* Colocación de objetos o elementos que de alguna manera
dificulten la visión parcial a través de los
vidrios del vehículo.
* La falta de uno o ambos paragolpes reglamentarios.
* La falta de espejo retroscòpicos o de limpia parabrisas
o el funcionamiento deficiente del mismo.
* El no uso de cinturones de seguridad, con excepción
de aquellos vehículos cuya incorporación no
haya sido prevista en el momento de su fabricación.
(Ordenanza 3029).
* La falta de cabezales en vehículos que, de fábrica,
se encuentran incorporados. (Ordenanza 3029).
*Conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación
de operación manual c ontinua.
* Evadir por cualquier medio el pago de la tarifa correspondiente
al Estacionamiento Medido. Ordenanza Nº 3098
*
La falta de una o mas chapas patentes o la ilegibilidad o
no visibilidad o mala conservación de las mismas. Ordenanza
Nº 5427
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