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Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449
Ordenanza Nº 2488-Código de Tránsito de la Ciudad de Río Gallegos
Ordenanza Nº 2039- Código Municipal de Faltas



Valor Módulo : 0.05 ( Resolución Municipal 002/08)


FALTAS GRAVÍSIMAS

ES INFRACCION DE 8.000 MODULOS ($ 400 ) A 35.000 MODULOS ( $ 1750)

*Conducir en estado manifiesto de ebriedad o alcoholizado en cualquiera de los grados, alteración psíquica o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes.
* disputar carreras en la vía pública.
* conducir sin licencia habilitante o siendo menor de 18 años de edad.
* conducir en estado legalmente inhabilitado para hacerlo.
* permitir o ceder el manejo a personas sin licencia o a menor de 18 años de edad.
* la adulteración de las chapas patentes o la adulteración de los permisos de circulación o de las licencias del conductor.
* circular en contra mano.
* no respetar la prioridad de paso en las bocacalles y/o carteles indicadores de PARE o CEDA EL PASO.
* no respetar las señales de los semáforos.
* circular a mayor velocidad de los topes permitidos.
* Darse a la fuga durante cualquier intervención de las autoridades de tránsito.
* No acatar las indicaciones o desobedecer una orden de las autoridades de tránsito.
* La falta de respeto a las autoridades de tránsito con insultos o agravios.
* La falta de empadronamiento en la Municipalidad de todo vehículo automotor a partir de la fecha de inscripción o radicación en las seccionales locales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
* Interrumpir filas de escolares.
* No disminuir la velocidad en las bocacalles.
* Estacionar con cargas inflamables, Explosivos o consideradas peligrosas, en lugares que no estén expresamente autorizados.
* Circular sin estar asegurado conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Tránsito.
* Negarse a prestar colaboración con las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. (Ordenanza 3362).


FALTAS GRAVES

ES INFRACCION DE 5.000 MODULOS ( $ 250 ) A 10.000 MODULOS ( $ 500)

* Negarse a entregar la licencia de conducir y/o cédula de identificación del automotor, para su verificación.
* Conducir sin lentes y/o anteojos, estando debidamente obligado a ello.
* Estacionar:
a)- Frente a entradas y salidas de Unidades de Bomberos, Comisarías, Hospitales y Centro Asistenciales, Paradas de Transportes Públicos de Pasajeros y Escolares.
b)- Contramano.
* La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las Normas Reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial de los gases de escape, el uso de la instalación indebida de interruptor de silenciador.
* La falta de freno incluida la de mano.
* La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes, y/o la utilización de los
mismos, y de todo dispositivo no original de fábrica.
* La falta de los elementos de iluminación externa o el funcionamiento total de los mismos.
* Adelantarse indebidamente a otro vehiculo.
* No ceder el paso a vehículos de bomberos, ambulancia, policía o servicios públicos de urgencias y/o emergencias.
* No respetar la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones.
* Obstruir bocacalles.
* Circular en forma sinuosa.
* Girar a la izquierda o en "u" en lugares prohibidos.
* Circular marcha atrás en forma indebida e injustificada.
* Obstruir el tránsito con maniobras indebidas.
* Circular, Cruzar, Maniobrar, o detenerse en forma imprudente o guiar con niños en la falda o transportados en el asiento delantero hasta los 8 años de edad.
* Violar los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga o si realización en lugares prohibidos en forma que perturbe la circulación de los vehículos o los peatones.
* La circulación de automotores o vehículos con dispositivos extraños en las llantas y cubiertas; se permitirá el uso de cubiertas con clavos y con cadenas de material no metálico.
* La salida de vehículos de garajes, cocheras, estacionamientos o inmuebles, en forma imprudente.
* La portaciòn de casco y antiparras del conductor y acompañantes que se desplacen en motocicletas, motonetas, triciclos o tricimotores o transporte similar.
* El transportar carga que sobresalga del vehículo sin la correspondiente señalización precautoria.
* El estacionamiento y/o circulación de vehículos de cargas de más de 6.500 Kg. en lugares no autorizados del radio urbano.
* Transitar con vehículos de competición dentro del ejido municipal.
* No reunir los requisitos mínimos de seguridad para el transporte de carga inflamable y/o explosiva.
* La circulación de vehículos sin la portaciòn del comprobante que acredite la Revisión Técnica Mecánica que exige el Código de Tránsito.
* Circular, conduciendo vehículos de transporte de personas, públicos y privados, con auriculares.
* Violación a lo dispuesto en los art. 2º,3º y 6º de la ordenanza 1593 sobre tránsito pesado.



FALTAS LEVES


ES INFRACCION DE 1.000 MODULOS ( $ 50 )

* Conducir con licencia vencida.
* Conducir con licencia de conductor o cedula de identificación del automotor deteriorada, al punto que imposibilite la letra fácil de los datos consignados en ella.
* Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo.
* Circular con cedula de identificación del automotor salvo expresa autorización del titular, otorgada ante la autoridad competente.
* No portar licencia de conductor y/o cedula del automotor.
* No tener actualizado el domicilio en las licencias.
* Estacionar en doble fila, sobre la acera, frente a la entrada de garajes, cocheras o playas de estacionamientos, a menos de 5 (cinco) mts de la línea de edificación de las esquinas, en los espacios reservados por Decreto Municipal, en aquellos lugares expresamente señalizados de Prohibición o el estacionamiento de vehículos en reparación en la vía pública.
* Utilizar silenciador con deficiencias tales que provoquen ruidos molestos.
*Las deficiencias en el funcionamiento de los frenos, incluido el de mano.
*La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias y/o sirenas no autorizadas.
*El uso indebido de bocinas reglamentarias.
* El uso de chapas patentes destinadas a la asignada por la autoridad competente.
* La falta de una o ambas chapas patentes o la ilegibilidad o no visibilidad o mala conservación de las mismas.
* Circular con permiso de circulación vencido o no correspondiente, o con vehiculo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, o sin el último recibo que acredite el pago del Impuesto Automotor Municipal.
* Colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificulten la visión parcial a través de los vidrios del vehículo.
* La falta de uno o ambos paragolpes reglamentarios.
* La falta de espejo retroscòpicos o de limpia parabrisas o el funcionamiento deficiente del mismo.
* El no uso de cinturones de seguridad, con excepción de aquellos vehículos cuya incorporación no haya sido prevista en el momento de su fabricación. (Ordenanza 3029).
* La falta de cabezales en vehículos que, de fábrica, se encuentran incorporados. (Ordenanza 3029).
*Conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación de operación manual c ontinua.
* Evadir por cualquier medio el pago de la tarifa correspondiente al Estacionamiento Medido. Ordenanza Nº 3098

* La falta de una o mas chapas patentes o la ilegibilidad o no visibilidad o mala conservación de las mismas. Ordenanza Nº 5427



 

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